La ausencia de un momento procesal para que los servidores públicos presenten pruebas en el procedimiento de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación no vulnera el derecho de audiencia, cuando dicho procedimiento no tiene como finalidad sustanciar responsabilidades administrativas o penales, sino únicamente hacer del conocimiento de las autoridades competentes los hechos posiblemente constitutivos de delito.
El presente caso analiza si la falta de un momento procesal para que los servidores públicos presenten pruebas dentro del procedimiento de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) vulnera el derecho de audiencia. La Suprema Corte determinó que no existe tal vulneración, ya que la ASF, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, no sustancian procedimientos de responsabilidad administrativa o penal, sino que su función es identificar y hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos que pudieran ser constitutivos de delito. Por lo tanto, el derecho de audiencia se ejercerá en los procedimientos específicos que, en su caso, inicien dichas autoridades.
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