La negativa ficta no se actualiza cuando el escrito del contribuyente no constituye una instancia o petición formal dirigida a la autoridad fiscal, sino un acto procesal dentro de un procedimiento específico, como el previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y el contribuyente no acredita haber dado efectos fiscales concretos a los comprobantes relacionados con dicho procedimiento.
El caso analiza si se actualiza la figura de la negativa ficta ante el silencio de la autoridad fiscal respecto a un escrito presentado por el contribuyente. El contribuyente buscaba desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones amparadas por ciertos comprobantes fiscales, en el marco del procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El Tribunal determinó que la negativa ficta no se actualiza porque el escrito del contribuyente no era una instancia o petición formal, sino un acto procesal dentro de un procedimiento específico, y además, el contribuyente no demostró haber dado efectos fiscales concretos a los comprobantes. Por lo tanto, se negó el amparo.
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