La revisión adhesiva es improcedente cuando la autoridad tercero interesado no demuestra la existencia de una cuestión propiamente constitucional que amerite la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una revisión adhesiva interpuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La autoridad argumentó que el recurso de revisión principal era improcedente al no existir una cuestión propiamente constitucional. La Corte determinó que la revisión adhesiva es improcedente si la autoridad tercero interesado no logra acreditar que el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, confirmando la improcedencia del recurso en este caso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.