La inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2019, no puede ser analizada a través del juicio de amparo indirecto, pues la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma general presupone que esta ha sido aplicada en perjuicio del gobernado, lo cual no acontece con la disposición impugnada, ya que su aplicación se materializa hasta que el contribuyente ejerce la opción de compensar sus saldos a favor con las deudas fiscales que tenga a su cargo, y no al momento de su publicación.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito confirmó la resolución recurrida y negó el amparo solicitado. La cuestión jurídica central giró en torno a la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, referente a la compensación universal. El tribunal determinó que la inconstitucionalidad de dicha norma no puede ser analizada en amparo indirecto, ya que su aplicación se actualiza hasta que el contribuyente ejerce la opción de compensar, y no desde su publicación.
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