El salario de los trabajadores no es susceptible de compensación alguna, ni siquiera en el caso de indebidas disposiciones patrimoniales por parte del trabajador en perjuicio del patrón, ya que los hechos delictuosos son ajenos a la materia laboral y no es dable resarcir el daño patrimonial liberando al patrón de sus obligaciones salariales.
El salario de los trabajadores, definido como la retribución por su servicio, no puede ser objeto de compensación según la Ley Federal del Trabajo. Aun cuando un trabajador cometa indebidas disposiciones patrimoniales en perjuicio del patrón, esto no autoriza a compensar dicho daño con las obligaciones salariales del patrón. Los hechos delictuosos son ajenos a la materia laboral y no justifican la liberación de las obligaciones salariales.
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