La suspensión procede para evitar la afectación de participaciones y aportaciones federales y estatales, cuando las retenciones no estén sustentadas en acuerdos o convenios, hasta en tanto se resuelva sobre la legalidad de dichas afectaciones.
Se concede la suspensión solicitada por un municipio actor para que la Secretaría de Finanzas estatal se abstenga de retener o afectar pagos de participaciones y aportaciones federales y estatales. La medida cautelar se enfoca en evitar perjuicios irreparables hasta que se analice la legalidad de las retenciones, las cuales deben estar sustentadas en acuerdos o convenios conforme a la legislación de coordinación fiscal. La falta de informe por parte de la autoridad refuerza la presunción de veracidad de los hechos imputados.
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