La suspensión de plazos procesales por contingencias sanitarias no prorroga el plazo de prescripción de la acción cambiaria directa, pues dicho plazo opera de pleno derecho y solo se interrumpe o suspende en los supuestos expresamente previstos por la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales debido a la contingencia sanitaria por COVID-19 afecta el cómputo del plazo de prescripción de la acción cambiaria directa. El criterio sostenido es que dichas suspensiones administrativas no tienen la capacidad de prorrogar los plazos de prescripción establecidos en la ley, ya que estos operan de pleno derecho y solo pueden interrumpirse o suspenderse en los casos expresamente señalados por la legislación aplicable, como la presentación de la demanda o el último día del plazo no sea hábil.
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