Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
CESACIÓN DE EFECTOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS. // RECLAMO DE ACTOS QUE CONSTITUÍAN UN OBSTÁCULO PARA LOGRAR LA CANCELACIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (R.F.C.) POR FUSIÓN DE SOCIEDADES. // QUEJOSA INFORMÓ QUE YA LOGRÓ LO PRETENDIDO CON LA PROMOCIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
Se confirma la resolución recurrida, que sobreseyó en el juicio de amparo, ante la actualización de una de las causales de improcedencia del sumario, examinada por el juez de Distrito, pero por motivos distintos, informados por la propia moral quejosa; y por ende, se declara sin materia el recurso adhesivo hecho valer por el Presidente de la República. Ello, pues de la intelección de la demanda de amparo se aprecia, que la moral quejosa promovió el juicio contra actos que a su decir, constituían un obstáculo para obtener la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) por fusión de sociedades, e implicaban el rechazo o desconocimiento de la autoridad a tal fusión. Sin embargo, en esta instancia manifestó, a través de uno de sus autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, que a la fecha ya logró obtener la cancelación correspondiente, lo que se insiste, era el objetivo de su pretensión con la promoción del juicio del que emana este recurso, lo que significa, que cesaron los efectos de los actos que causaban lesión a sus derechos fundamentales, por motivos distintos de aquellos que fueron examinados en primera instancia. Cabe agregar, que no se está en el supuesto de dar vista a la moral quejosa con lo anterior, puesto que fue ella misma quien expresó los motivos que lo sustentan.
Expediente
423/2023
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Verónica Judith Sánchez Valle
Fecha
13 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
CESACIÓN DE EFECTOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS. // RECLAMO DE ACTOS QUE CONSTITUÍAN UN OBSTÁCULO PARA LOGRAR LA CANCELACIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (R.F.C.) POR FUSIÓN DE SOCIEDADES. // QUEJOSA INFORMÓ QUE YA LOGRÓ LO PRETENDIDO CON LA PROMOCIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
Se confirma la resolución recurrida, que sobreseyó en el juicio de amparo, ante la actualización de una de las causales de improcedencia del sumario, examinada por el juez de Distrito, pero por motivos distintos, informados por la propia moral quejosa; y por ende, se declara sin materia el recurso adhesivo hecho valer por el Presidente de la República. Ello, pues de la intelección de la demanda de amparo se aprecia, que la moral quejosa promovió el juicio contra actos que a su decir, constituían un obstáculo para obtener la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) por fusión de sociedades, e implicaban el rechazo o desconocimiento de la autoridad a tal fusión. Sin embargo, en esta instancia manifestó, a través de uno de sus autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, que a la fecha ya logró obtener la cancelación correspondiente, lo que se insiste, era el objetivo de su pretensión con la promoción del juicio del que emana este recurso, lo que significa, que cesaron los efectos de los actos que causaban lesión a sus derechos fundamentales, por motivos distintos de aquellos que fueron examinados en primera instancia. Cabe agregar, que no se está en el supuesto de dar vista a la moral quejosa con lo anterior, puesto que fue ella misma quien expresó los motivos que lo sustentan.
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