Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Se negó el amparo, pues los conceptos de violación resultan inoperantes, dado que los quejosos no prepararon las violaciones procesales de que se duelen (desechamiento de la pericial en genética, la falta de notificación de la designación de perito en topografía en su rebeldía, así como el desahogo de dicha experticia), dado que no agotaron los recursos y medios de defensa ordinarios previstos en el Código de Procedimientos Civiles estatal.
Expediente
207/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Juan Carlos Hinojosa Zamora
Fecha
19 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se negó el amparo, pues los conceptos de violación resultan inoperantes, dado que los quejosos no prepararon las violaciones procesales de que se duelen (desechamiento de la pericial en genética, la falta de notificación de la designación de perito en topografía en su rebeldía, así como el desahogo de dicha experticia), dado que no agotaron los recursos y medios de defensa ordinarios previstos en el Código de Procedimientos Civiles estatal.
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