Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
En el caso, se recurre la sentencia de cinco de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que declaró la nulidad lisa y llana de una resolución determinante de crédito fiscal.
Las autoridades recurrentes sostienen la procedencia del recurso con base en la cuantía del asunto y en que la sentencia involucra interpretación de leyes, violaciones en la propia resolución y afectación al interés fiscal de la Federación.
Se propone desechar el recurso de revisión fiscal y la adhesión, al no actualizarse los requisitos de importancia y trascendencia, toda vez que la nulidad declarada deriva de un vicio procesal consistente en la indebida circunstanciación del acta de asistencia, sin que la Sala haya emitido pronunciamiento de fondo sobre la legalidad del crédito fiscal.
Expediente
15/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Ponente
Maria Teresa Rodriguez Cardenas
Fecha
3 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En el caso, se recurre la sentencia de cinco de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que declaró la nulidad lisa y llana de una resolución determinante de crédito fiscal.
Las autoridades recurrentes sostienen la procedencia del recurso con base en la cuantía del asunto y en que la sentencia involucra interpretación de leyes, violaciones en la propia resolución y afectación al interés fiscal de la Federación.
Se propone desechar el recurso de revisión fiscal y la adhesión, al no actualizarse los requisitos de importancia y trascendencia, toda vez que la nulidad declarada deriva de un vicio procesal consistente en la indebida circunstanciación del acta de asistencia, sin que la Sala haya emitido pronunciamiento de fondo sobre la legalidad del crédito fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.