La Asamblea Legislativa del Distrito Federal es competente para legislar en materia de extinción de dominio, al no ser esta una materia exclusiva de la Federación y al estar facultada para legislar en materias civil y penal, de las cuales la extinción de dominio tiene elementos.
El criterio establece que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sí tiene competencia para legislar en materia de extinción de dominio. Se argumenta que, si bien la delincuencia organizada es una materia federal, la extinción de dominio no se limita exclusivamente a ella, sino que abarca otros delitos como delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Además, se considera que la Asamblea tiene facultades para legislar en materias civil y penal, de las cuales la extinción de dominio toma elementos, haciendo que su regulación no sea exclusiva de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.