Temas: 1.- Es fundado que contrario a lo resuelto por el juez, si se acredita la afectación al interés jurídico de la quejosa, con la declaración provisional aportada en juicio, en el que demostró tener saldo a favor del impuesto al valor agregado, así como que con ello se actualizaba el acto concreto de aplicación de la norma; motivo por lo que se levanta el sobreseimiento decretado en juicio y por otro lado, no se actualizan las diversas causas de improcedencia que hicieron valer la Cámara de Diputados y de Senadores. En esa medida, se revoca el sobreseimiento y se analizara el fondo del asunto. 2.- Son ineficaces los conceptos de violación, en los que se hace valer la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, es inconstitucional por contravenir lo dispuesto en los artículos 1, 14 y 16 y 31 fracción IV Constitucionales, por las razones siguientes: 1) Contener una medida limitativa que no es razonable, al derecho de disposición del patrimonio que constituye una manifestación del contenido esencial del derecho a la propiedad, violando el principio de proporcionalidad tributaria. 2) Contravenir el principio de progresividad de los derechos fundamentales en su vertiente de no regresividad, al existir una antinomia de leyes y no aplicarse el principio pro persona. 3) Violar el derecho de seguridad jurídica consagrado en los citados artículos 14 y 16 Constitucionales, al no definir la compensación dentro de la norma sustantiva. 4) Regular una disposición que es ajena a su naturaleza. 5) Violar el principio de irretroactividad de las normas. 6) Contravenir el principio de igualdad respecto de la compensación de oficio. 7) Violar el derecho de seguridad jurídica previsto en los aludidos artículos 14 y 16 Constitucionales en su manifestación del principio de confianza legítima. 8) Violación del artículo 74 fracción IV de la Constitución Federal por incluirse obligaciones que no son propias de la legislación tributaria. 9. Que se violan los principios de competitividad y libre concurrencia económica. Pues al respecto, la Segunda Sala del Máximo Tribunal, en los aludidos amparos en revisión 492/2019, 519/2019, 545/219, 557/219, 662/2019, en los cuales declaró la constitucionalidad del aludido numeral 25, fracción VI, incisos a y b, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, y en particular al resolver el amparo en revisión 557/2019, cuyo contenido esencial centro en resolver, temas tales como: - Que existieron vicios en el proceso legislativo que dieron origen a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve pues la expedición de la ley en pugna deriva de un procedimiento viciado de origen, pues no fue llevado a cabo conforme a lo previsto en los artículos 71, 72, 74 y 83 de la Constitución Federal, ya que se presentó con posterioridad al quince de noviembre de dos mil diecinueve. - Que con la expedición de la norma general reclamada, se violan los principios de certeza y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, toda vez que se incluyeron disposiciones jurídicas que, mediante la sustitución, pretenden derogar diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Por tanto, existe una antinomia normativa entre el texto de la norma reclamada y el contenido del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. - Que el precepto reclamado conculca el principio de seguridad jurídica, toda vez que lo dispuesto en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación provoca incertidumbre respecto del derecho a la compensación de saldos a favor, pues al margen de que las normas generales deban tener un contenido suficientemente claro, en el que se detalle con certeza el "saber a qué atenerse", también deben respetar la confianza legítima, en aras de no incurrir en arbitrariedades. - Que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación es inconstitucional porque viola el principio de irretroactividad de la ley, ya que la limitante contenida en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación viola en su perjuicio los principios constitucionales de progresividad y no regresión que rigen en materia de derechos humanos, establecidos en los artículos 1o., en relación con el numeral 31, fracción IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Que el precepto reclamado viola los artículos 1o., 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que lo dispuesto en la norma combatida es contrario a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. - Que la norma general en examen no supera el test de proporcionalidad, dado que, de manera incorrecta, el legislador limitó el derecho a compensar saldos a favor contra impuestos a cargo de los contribuyentes, como consecuencia de los altos índices de evasión fiscal derivada del tráfico de comprobantes fiscales que amparan operaciones fraudulentas. De ahí que la norma general no encuentra justificación alguna para la implementación de la limitante que se reclama; máxime que el legislador omitió exponer elementos que evidencien una finalidad adecuada para anteponer el interés fiscal a la posibilidad de los particulares de seguir ejerciendo la mecánica del entero. - Que al imponerse la limitante establecida en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, se soslayó que el legislador ordinario inobservó el principio de libertad configurativa, respecto del contenido del artículo 25 de la Constitución General de la República, porque la limitante implementada en el artículo en examen ocasiona un detrimento al derecho de libre comercio y el principio de competitividad. - Que con la emisión de la Regla 2.3.19 de la Sexta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho, el Ejecutivo Federal pretendió subsanar la inconstitucionalidad de la mecánica impuesta en el precepto legal reclamado; sin embargo, que aun con la expedición de la referida regla, subsiste la irregularidad planteada, pues no existe una cláusula habilitante encaminada a justificar que con la emisión de reglas, la autoridad restrinja derechos de los contribuyentes. Determinando que los derechos en juego eran: El principio de irretroactividad de la ley. El Principio de legalidad y seguridad jurídica y principio de legalidad tributaria. El Principio de reserva de ley. El Principio de proporcionalidad tributaria. El Principio de equidad tributaria. El Principio de progresividad.
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