La emisión de una segunda orden de visita domiciliaria para revisar el mismo ejercicio fiscal requiere que la autoridad fiscal acredite, en la propia orden, que se basa en hechos diferentes a los ya revisados, sustentados en información de terceros, revisión de conceptos no examinados previamente, o datos aportados en declaraciones complementarias o medios de defensa, para cumplir con los principios de fundamentación y motivación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la validez de segundas órdenes de visita domiciliaria. El tribunal determinó que para que una segunda orden de visita sea legal, la autoridad fiscal debe especificar en la orden los hechos distintos que motivan la nueva revisión. Estos hechos deben estar debidamente sustentados en información de terceros, conceptos no revisados antes, o datos aportados en declaraciones complementarias o medios de defensa, garantizando así los principios de fundamentación, motivación y seguridad jurídica del contribuyente.
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