La suspensión provisional de ayuntamientos, como medida cautelar, es inconstitucional si la legislación local no establece parámetros claros y objetivos para su aplicación, excediendo la facultad conferida al Congreso local por el artículo 115, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que faculta a la Legislatura Local para suspender provisionalmente los Ayuntamientos. El promovente argumentó que esta facultad excede lo previsto en el artículo 115, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Federal, al no establecer parámetros claros para la aplicación de la medida cautelar y dejarla al arbitrio de la legislatura. La Corte determinó que, si bien las legislaturas locales tienen libertad de configuración, deben respetar principios como el federalismo, la autonomía municipal y la seguridad jurídica, por lo que la falta de parámetros objetivos en la norma impugnada la vuelve inconstitucional.
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