La justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona moral quejosa, cuando los actos reclamados, al ser analizados, resultan ser actos de ejecución irremediable en su perjuicio, y no se actualiza alguna de las excepciones previstas en la ley para su impugnación en el juicio de amparo indirecto.
El tribunal colegiado modifica la sentencia recurrida y sobresee en el juicio de amparo respecto de ciertos actos, autoridades y personas morales. Sin embargo, niega el amparo a la persona moral Vivienda y Desarrollo Urbano, sociedad anónima de capital variable, al considerar que los actos reclamados son de ejecución irremediable y no se actualizan las excepciones para su impugnación en amparo indirecto.
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