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432/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra el acuerdo que admitió a trámite un amparo directo en revisión es procedente cuando dicho acuerdo admite el recurso por existir un planteamiento de constitucionalidad sobre un convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y un artículo del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
432/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
HUGO AGUILAR ORTIZ
Fecha
4 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra el acuerdo que admitió a trámite un amparo directo en revisión es procedente cuando dicho acuerdo admite el recurso por existir un planteamiento de constitucionalidad sobre un convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y un artículo del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra la admisión de un amparo directo en revisión. La admisión se basó en la existencia de un planteamiento de inconstitucionalidad sobre un convenio de colaboración fiscal y el artículo 49, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. La Corte determina que el recurso de reclamación es procedente porque el acuerdo de admisión sí consideró un tema de constitucionalidad respecto al convenio, el cual fundamentó la visita domiciliaria que originó el crédito fiscal impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.