El recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra el acuerdo que admitió a trámite un amparo directo en revisión es procedente cuando dicho acuerdo admite el recurso por existir un planteamiento de constitucionalidad sobre un convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y un artículo del Código Fiscal de la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra la admisión de un amparo directo en revisión. La admisión se basó en la existencia de un planteamiento de inconstitucionalidad sobre un convenio de colaboración fiscal y el artículo 49, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. La Corte determina que el recurso de reclamación es procedente porque el acuerdo de admisión sí consideró un tema de constitucionalidad respecto al convenio, el cual fundamentó la visita domiciliaria que originó el crédito fiscal impugnado.
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