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79/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La admisión de medios de prueba en el juicio de amparo, incluso aquellos tendentes a demostrar tortura, debe sujetarse a las reglas generales de la Ley de Amparo, salvo que se demuestre la imposibilidad material de su ofrecimiento y desahogo en el procedimiento de origen, en cuyo caso, el juzgador de amparo deberá ponderar su pertinencia y desahogo.

Expediente
79/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
5 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La admisión de medios de prueba en el juicio de amparo, incluso aquellos tendentes a demostrar tortura, debe sujetarse a las reglas generales de la Ley de Amparo, salvo que se demuestre la imposibilidad material de su ofrecimiento y desahogo en el procedimiento de origen, en cuyo caso, el juzgador de amparo deberá ponderar su pertinencia y desahogo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la admisión de medios de prueba en el juicio de amparo, particularmente cuando se busca demostrar actos de tortura derivados de las condiciones de internamiento. Se establece que, por regla general, deben respetarse las formalidades y plazos previstos en la Ley de Amparo para el ofrecimiento y desahogo de pruebas. Sin embargo, se abre la posibilidad de admitir pruebas fuera de estos supuestos si el quejoso demuestra la imposibilidad material de presentarlas en el procedimiento de origen, debiendo el juez de amparo ponderar su pertinencia y la necesidad de su desahogo para resolver el caso.

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