La distinción entre trabajadores del sector privado y público en materia de pensiones no viola la garantía de igualdad, pues se fundamenta en la propia Constitución Federal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las distinciones legales en la integración del salario base de cotización para el cálculo de pensiones entre los sectores privado y público no contravienen los derechos a la igualdad y no discriminación. La Sala sostuvo que estas diferencias tienen su origen en la propia Constitución Federal, que divide a los trabajadores en dos apartados distintos (A y B del artículo 123), lo que justifica regulaciones específicas para cada sector. Por lo tanto, no se considera una violación a la garantía de igualdad cuando existen tratos diferenciados entre grupos que, por su naturaleza, son distintos.
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