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234/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La suspensión provisional de actos reclamados, en tratándose de normas generales, debe ponderarse entre la apariencia del buen derecho y el perjuicio al interés social o al orden público, sin que la negativa de la medida cautelar deba ser automática ante la existencia de este último, sino que debe prevalecer cuando el daño al interés social o al orden público sea mayor que el que podría sufrir el gobernado.

Expediente
234/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional de actos reclamados, en tratándose de normas generales, debe ponderarse entre la apariencia del buen derecho y el perjuicio al interés social o al orden público, sin que la negativa de la medida cautelar deba ser automática ante la existencia de este último, sino que debe prevalecer cuando el daño al interés social o al orden público sea mayor que el que podría sufrir el gobernado.

Resumen

La contradicción de criterios aborda la procedencia de la suspensión provisional solicitada por concesionarios mineros contra un decreto que reformó diversas leyes en materia minera y de aguas. Se analiza si la negación de la suspensión es automática cuando se argumenta perjuicio al interés social u orden público. El Pleno Regional establece que, si bien estos son factores determinantes, debe realizarse un análisis de ponderación con la apariencia del buen derecho del quejoso, concediendo la suspensión si el daño al particular es mayor que el perjuicio al interés social o al orden público.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.