La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de distinta región, sin necesidad de la intervención del Pleno, cuando así lo dispongan las normas aplicables y no se estime pertinente la intervención del Pleno.
Se denuncia una posible contradicción de criterios entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimoséptimo Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declara legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, basándose en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, 225 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción VII, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se determina que no es necesaria la intervención del Pleno del Alto Tribunal.
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