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SJF · Tesis

La improcedencia de la revisión fiscal procede cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social la interpone aduciendo como causal de procedencia la importancia y trascendencia del asunto controvertido, sin justificar los supuestos previstos en la fracción V del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2001
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia de la revisión fiscal procede cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social la interpone aduciendo como causal de procedencia la importancia y trascendencia del asunto controvertido, sin justificar los supuestos previstos en la fracción V del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente criterio establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social lo interpone basándose únicamente en la importancia y trascendencia del asunto. Para que dicho recurso sea procedente, el Instituto debe justificar los supuestos específicos establecidos en la fracción V del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. De no hacerlo, el tribunal deberá desechar el recurso por considerarlo improcedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.