La improcedencia de la revisión fiscal procede cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social la interpone aduciendo como causal de procedencia la importancia y trascendencia del asunto controvertido, sin justificar los supuestos previstos en la fracción V del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
El presente criterio establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social lo interpone basándose únicamente en la importancia y trascendencia del asunto. Para que dicho recurso sea procedente, el Instituto debe justificar los supuestos específicos establecidos en la fracción V del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. De no hacerlo, el tribunal deberá desechar el recurso por considerarlo improcedente.
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