La confirmación de una sentencia que declaró la nulidad de un crédito fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta, pagos provisionales, recargos y multas, se sustenta en la correcta aplicación de las normas fiscales y la valoración de las pruebas por parte de la autoridad judicial de primera instancia.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito confirmó la sentencia recurrida, la cual había declarado la nulidad de un crédito fiscal. Dicho crédito fiscal se originó por conceptos de Impuesto Sobre la Renta, sus pagos provisionales, así como recargos y multas. La decisión de confirmar la sentencia se basa en la correcta aplicación de las disposiciones fiscales y la adecuada valoración de las pruebas presentadas en el juicio de origen.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.