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SJF · Tesis

La notificación de la resolución de un procedimiento de administración de bienes o de la resolución que determine el crédito fiscal, por estrados, en sustitución del buzón tributario, no viola la ley, pues permite al contribuyente conocer el acto de autoridad y ejercer su derecho de defensa.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 ene 2020
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación de la resolución de un procedimiento de administración de bienes o de la resolución que determine el crédito fiscal, por estrados, en sustitución del buzón tributario, no viola la ley, pues permite al contribuyente conocer el acto de autoridad y ejercer su derecho de defensa.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la notificación por estrados de una resolución, cuando el buzón tributario no puede ser utilizado, es legal. Esto se debe a que dicha notificación permite al contribuyente conocer el acto de autoridad y, por ende, ejercer su derecho de defensa, sin que se afecte su esfera jurídica. La regla en comento no excede la ley, sino que ofrece un medio alternativo de comunicación para garantizar el derecho de audiencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.