La notificación de la resolución de un procedimiento de administración de bienes o de la resolución que determine el crédito fiscal, por estrados, en sustitución del buzón tributario, no viola la ley, pues permite al contribuyente conocer el acto de autoridad y ejercer su derecho de defensa.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la notificación por estrados de una resolución, cuando el buzón tributario no puede ser utilizado, es legal. Esto se debe a que dicha notificación permite al contribuyente conocer el acto de autoridad y, por ende, ejercer su derecho de defensa, sin que se afecte su esfera jurídica. La regla en comento no excede la ley, sino que ofrece un medio alternativo de comunicación para garantizar el derecho de audiencia.
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