El cesionario de cartera vencida, al realizar actividades mixtas, debe considerar la proporción de actividades no gravadas para calcular el factor de prorrateo del Impuesto al Valor Agregado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para cesionarios de cartera vencida que realizan actividades mixtas. Se determinó que, para calcular el factor de prorrateo, estos contribuyentes deben incluir la proporción de actividades no gravadas en las que emplearon los insumos. Esto asegura que el crédito fiscal se aplique de manera proporcional a las actividades gravadas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.