La reforma a la Ley del Registro Público del Estado de Nayarit que condiciona la consulta de actos inscritos a la acreditación de interés jurídico y la derogación de la posibilidad de consulta general, contraviene el derecho de acceso a la información pública y el principio de máxima publicidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal y el INAI contra reformas a la Ley del Registro Público del Estado de Nayarit. Los promoventes argumentaron que la exigencia de acreditar interés jurídico para consultar actos inscritos, así como la derogación de la posibilidad de consulta general, limitan injustificadamente el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad. Adicionalmente, se cuestionó la constitucionalidad del sistema de "Alerta Registral" por presuntas violaciones al derecho de protección de datos personales. El análisis se centró en determinar si estas reformas contravienen los artículos 6o. y 16 constitucionales, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.