La inoperancia de los conceptos de violación en el juicio de nulidad, al no combatir la fundamentación y motivación de la determinación fiscal, impide el otorgamiento del amparo.
El tribunal determinó que la justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso. Esto se debe a que los conceptos de violación presentados en el juicio de nulidad resultaron inoperantes, ya que no abordaron de manera efectiva la fundamentación y motivación expuesta por la autoridad fiscal en la determinación del crédito fiscal impugnado. En consecuencia, el amparo fue negado.
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