La individualización de una multa fiscal al monto mínimo previsto en la ley, cuando se impone el 70% de las contribuciones omitidas, no requiere otorgar garantía de audiencia al sancionado, pues la valoración de la autoridad para determinar dicho monto no le causa perjuicio alguno.
La presente ejecutoria establece que no es necesario otorgar la garantía de audiencia cuando una multa fiscal se impone en su monto mínimo, equivalente al 70% de las contribuciones omitidas. Esto se debe a que, una vez acreditada la infracción, el sancionado es merecedor de la sanción en ese monto, y una multa inferior no podría ser impuesta. Por lo tanto, la valoración de la autoridad para determinar el monto mínimo no le causa un perjuicio que requiera una audiencia previa.
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