La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el recurso de revisión extraordinario en amparo directo es improcedente cuando los agravios se limitan a impugnar consideraciones de mera legalidad, sin trascender a la constitucionalidad del acto reclamado.
El recurrente impugnó la constitucionalidad del artículo 259 del Código Nacional de Procedimientos Penales, argumentando que la sentencia solo debe considerar pruebas desahogadas en la audiencia de juicio. Sin embargo, la Corte determinó que los argumentos del quejoso se desarrollaron en un plano de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que carecen de interés excepcional y no afectan la esfera jurídica del recurrente. En consecuencia, se declaró improcedente el amparo directo en revisión.
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