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2783/24-12-03-2OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar

La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito, así como cuando el contribuyente desocupa su domicilio fiscal sin aviso o lo señala incorrectamente, y el plazo máximo para su configuración, incluyendo interrupciones, no puede exceder de diez años.

Expediente
2783/24-12-03-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
20 jun 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito, así como cuando el contribuyente desocupa su domicilio fiscal sin aviso o lo señala incorrectamente, y el plazo máximo para su configuración, incluyendo interrupciones, no puede exceder de diez años.

Resumen

La Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la prescripción de un crédito fiscal determinado en 2017. La Sala determinó que el crédito fiscal no se encontraba prescrito, ya que existieron diversas gestiones de cobro y reconocimientos expresos y tácitos por parte del contribuyente, como la interposición de juicios de nulidad y amparo, que interrumpieron el plazo de prescripción. Además, se consideró que el plazo máximo de diez años para la prescripción, establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, no se había excedido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.