La suspensión en el juicio de amparo procede contra la aplicación de los artículos 17 K y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al no contravenir disposiciones de orden público ni afectar el interés social, pues su concesión solo suspende la verificación de procedimientos digitales de comunicación y el envío de información contable, sin eximir al contribuyente de sus obligaciones fiscales ni impedir el ejercicio de facultades de comprobación por medios tradicionales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la suspensión en el juicio de amparo contra la aplicación de los artículos 17 K y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, relativos al buzón tributario y al envío de información contable en línea. Se determinó que la suspensión procede, ya que su concesión no contraviene el orden público ni el interés social, al no eximir al contribuyente de sus obligaciones fiscales ni impedir las facultades de comprobación de la autoridad por medios tradicionales, sino solo suspender el uso de medios digitales de comunicación y envío de información.
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