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364/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito debe ser realizada por quienes sustentaron los criterios discrepantes, las partes en los asuntos que las motivaron, el Fiscal General de la República, el Ejecutivo Federal, o los propios tribunales y sus integrantes, para que el Pleno Regional correspondiente decida el criterio que prevalecerá como precedente.

Expediente
364/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
18 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito debe ser realizada por quienes sustentaron los criterios discrepantes, las partes en los asuntos que las motivaron, el Fiscal General de la República, el Ejecutivo Federal, o los propios tribunales y sus integrantes, para que el Pleno Regional correspondiente decida el criterio que prevalecerá como precedente.

Resumen

El extracto aborda la facultad de denunciar contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito. Se establece que dicha denuncia puede ser interpuesta por diversas autoridades y partes involucradas, incluyendo el Fiscal General de la República y el Ejecutivo Federal, con el objetivo de que el Pleno Regional determine el criterio que debe prevalecer. Adicionalmente, se toca el tema de los impedimentos de los impartidores de justicia, señalando la obligación de manifestar impedimentos y las responsabilidades en caso de no hacerlo o de excusarse indebidamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.