El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, al ser una disposición de carácter tributario, no se rige por el principio de audiencia, pues otorgarle ese derecho a los contribuyentes implicaría permitirles desvirtuar el nacimiento de una obligación constitucional cuya finalidad es garantizar el sufragio del gasto público.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma la sentencia recurrida y niega el amparo a la quejosa. Sostiene que el artículo 113-I, párrafo tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta no vulnera el derecho de audiencia, ya que al ser una disposición tributaria, no le es aplicable dicho principio. Además, se menciona que el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas supera el test de proporcionalidad, lo que lo hace constitucional. Finalmente, se actualiza una causal de improcedencia por cambio de situación jurídica debido a modificaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.