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384/2016—TCC10ª Época
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Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído

En el proyecto se propone conceder el amparo y protección de la justicia federal a la empresa quejosa al resultar fundado su primer concepto de violación. En efecto la autoridad responsable violó en perjuicio de la actora en el juicio de nulidad el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que para justificar la improcedencia de los avisos de compensación presentados, con el argumentó que la actora con anterioridad había tramitado solicitudes de devolución por los mismos saldos a favor, mismas que fueron negadas y consentidas, sin embargo, en los conceptos de impugnación contenidos en la demanda y ampliación de la misma y que fueron respondidos por la autoridad demandada a través de la contestación y de su ampliación se sostuvieron diferentes argumentos y razones, siendo que esta última en ningún momento realizó los que la Sala Responsable utilizó para emitir su resolución. Que se alegó la cuestión de fondo en cuanto a que, si había o no consentido el rechazo de las solicitudes de devolución y si ese consentimiento abarcaba la posibilidad de compensar posteriormente los saldos solicitados en devolución, empero, la autoridad responsable al resolver fue incongruente, saliéndose de la Litis planteada, con razonamientos totalmente ajenos a la misma, lo que constituye una violación flagrante al principio de congruencia interna que debe regir a toda sentencia y que obliga a este Órgano Colegiado a conceder al impetrante la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la Sala Responsable dicte nueva sentencia en la que subsane el error cometido.

Expediente
384/2016
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
David Napoleon Guerrero Espriu
Fecha
2 feb 2017
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el proyecto se propone conceder el amparo y protección de la justicia federal a la empresa quejosa al resultar fundado su primer concepto de violación. En efecto la autoridad responsable violó en perjuicio de la actora en el juicio de nulidad el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que para justificar la improcedencia de los avisos de compensación presentados, con el argumentó que la actora con anterioridad había tramitado solicitudes de devolución por los mismos saldos a favor, mismas que fueron negadas y consentidas, sin embargo, en los conceptos de impugnación contenidos en la demanda y ampliación de la misma y que fueron respondidos por la autoridad demandada a través de la contestación y de su ampliación se sostuvieron diferentes argumentos y razones, siendo que esta última en ningún momento realizó los que la Sala Responsable utilizó para emitir su resolución. Que se alegó la cuestión de fondo en cuanto a que, si había o no consentido el rechazo de las solicitudes de devolución y si ese consentimiento abarcaba la posibilidad de compensar posteriormente los saldos solicitados en devolución, empero, la autoridad responsable al resolver fue incongruente, saliéndose de la Litis planteada, con razonamientos totalmente ajenos a la misma, lo que constituye una violación flagrante al principio de congruencia interna que debe regir a toda sentencia y que obliga a este Órgano Colegiado a conceder al impetrante la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la Sala Responsable dicte nueva sentencia en la que subsane el error cometido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.