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809/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito

La prima de antigüedad debe calcularse con base en el salario ordinario del trabajador, conforme lo establece la ley.

Expediente
809/2022
Tribunal
Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito
Ponente
Adriana de los Angeles Castillo Arceo
Fecha
12 ene 2024
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La prima de antigüedad debe calcularse con base en el salario ordinario del trabajador, conforme lo establece la ley.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo y protección de la justicia federal a un trabajador, al advertir que la responsable no calculó correctamente la prima de antigüedad. Se determinó que el pago de esta prestación debe basarse en el salario ordinario del trabajador, el cual se desprende del contrato individual de trabajo y los recibos de pago exhibidos por las demandadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.