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12748/24-17-10-7/739/25-S2-08-03OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Superior

La determinación de que un bien no es originario de la región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y por ende, la improcedencia del trato arancelario preferencial, no constituye una determinación de contribuciones federales.

Expediente
12748/24-17-10-7/739/25-S2-08-03
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
30 ene 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La determinación de que un bien no es originario de la región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y por ende, la improcedencia del trato arancelario preferencial, no constituye una determinación de contribuciones federales.

Resumen

La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la negativa de trato arancelario preferencial, basada en que un bien no es originario de la región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, no equivale a una determinación de contribuciones federales. Por lo tanto, la autoridad fiscal no estaba obligada a citar el artículo 7°, fracción IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ya que su facultad en este caso se limitó a la verificación de origen y la aplicación de las disposiciones del tratado, sin determinar impuestos.

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