La determinación de que un bien no es originario de la región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y por ende, la improcedencia del trato arancelario preferencial, no constituye una determinación de contribuciones federales.
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la negativa de trato arancelario preferencial, basada en que un bien no es originario de la región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, no equivale a una determinación de contribuciones federales. Por lo tanto, la autoridad fiscal no estaba obligada a citar el artículo 7°, fracción IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ya que su facultad en este caso se limitó a la verificación de origen y la aplicación de las disposiciones del tratado, sin determinar impuestos.
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