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SJF · Tesis

Las notas de crédito, por su naturaleza, constituyen una deducción y no un ingreso, por lo que su registro contable debe efectuarse en el apartado de egresos.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 ene 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las notas de crédito, por su naturaleza, constituyen una deducción y no un ingreso, por lo que su registro contable debe efectuarse en el apartado de egresos.

Resumen

El SAT determinó un crédito fiscal a la contribuyente por omisión de ingresos en ISR, argumentando que las notas de crédito debían considerarse ingresos. El Tribunal Colegiado determinó que, conforme a la mecánica del ISR, las notas de crédito son una deducción y no un ingreso, por lo que su registro contable debe ser en egresos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.