Las notas de crédito, por su naturaleza, constituyen una deducción y no un ingreso, por lo que su registro contable debe efectuarse en el apartado de egresos.
El SAT determinó un crédito fiscal a la contribuyente por omisión de ingresos en ISR, argumentando que las notas de crédito debían considerarse ingresos. El Tribunal Colegiado determinó que, conforme a la mecánica del ISR, las notas de crédito son una deducción y no un ingreso, por lo que su registro contable debe ser en egresos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.