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52/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El cobro de derechos por el servicio de alumbrado público que se basa en el consumo de energía eléctrica es inconstitucional, pues invade la competencia federal exclusiva para gravar dicho consumo, y las normas que sancionan expresiones altisonantes o escándalos en lugares públicos son inconstitucionales por su ambigüedad e indeterminación, violando la seguridad jurídica.

Expediente
52/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El cobro de derechos por el servicio de alumbrado público que se basa en el consumo de energía eléctrica es inconstitucional, pues invade la competencia federal exclusiva para gravar dicho consumo, y las normas que sancionan expresiones altisonantes o escándalos en lugares públicos son inconstitucionales por su ambigüedad e indeterminación, violando la seguridad jurídica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH contra diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de municipios oaxaqueños. Se declaró la invalidez de un artículo que establecía el cobro de derechos por alumbrado público basado en el consumo de energía eléctrica, al considerar que invade la competencia federal. Asimismo, se invalidaron disposiciones que sancionaban expresiones altisonantes o escándalos en lugares públicos por ser excesivamente amplias y ambiguas, violando el principio de taxatividad y la seguridad jurídica. Respecto a otros artículos impugnados, se sobreseyó el juicio por inexistencia de las normas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.