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1221/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

La anulación y cancelación de los dictámenes desfavorables emitidos por la Comisión Dictaminadora Central no procede si no se acreditan las violaciones procesales o de fondo que demuestren la ilegalidad de dichos dictámenes.

Expediente
1221/2024
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Claudia Luvia Montes de Oca Domínguez
Fecha
22 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La anulación y cancelación de los dictámenes desfavorables emitidos por la Comisión Dictaminadora Central no procede si no se acreditan las violaciones procesales o de fondo que demuestren la ilegalidad de dichos dictámenes.

Resumen

Se niega el amparo solicitado contra la sentencia que confirmó la validez de los dictámenes desfavorables emitidos por la Comisión Dictaminadora Central. El tribunal determinó que las violaciones procesales alegadas por la quejosa, relativas al desahogo de informes y al desechamiento de posiciones, no alteraban el sentido de la resolución. Asimismo, se consideró infundada la violación de fondo referente a la falta de análisis de la confesión ficta y de un informe empresarial, ya que con ellos no se acreditó el derecho de la actora sobre las prestaciones reclamadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.