La anulación y cancelación de los dictámenes desfavorables emitidos por la Comisión Dictaminadora Central no procede si no se acreditan las violaciones procesales o de fondo que demuestren la ilegalidad de dichos dictámenes.
Se niega el amparo solicitado contra la sentencia que confirmó la validez de los dictámenes desfavorables emitidos por la Comisión Dictaminadora Central. El tribunal determinó que las violaciones procesales alegadas por la quejosa, relativas al desahogo de informes y al desechamiento de posiciones, no alteraban el sentido de la resolución. Asimismo, se consideró infundada la violación de fondo referente a la falta de análisis de la confesión ficta y de un informe empresarial, ya que con ellos no se acreditó el derecho de la actora sobre las prestaciones reclamadas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.