La distribución de recursos recaudados por un impuesto, sin establecer el hecho imponible ni la obligación fiscal, no constituye un ejercicio de la potestad tributaria y, por ende, no invade la competencia exclusiva de la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra el Estado de Tamaulipas, respecto a un artículo de la Ley de Coordinación Fiscal estatal que preveía la participación de los municipios en la recaudación de un impuesto sobre la enajenación de bebidas alcohólicas y tabacos. El actor argumentaba que dicho artículo invadía la competencia exclusiva de la Federación para establecer contribuciones sobre estos productos. Sin embargo, el Pleno determinó que el artículo impugnado solo establecía una regla de distribución de ingresos ya recaudados, sin configurar un hecho imponible ni imponer una obligación fiscal a los particulares. Por lo tanto, no se consideró un ejercicio de la potestad tributaria local y se reconoció su validez.
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