La renuencia injustificada del tribunal ad quem a estudiar parte de los agravios expuestos por los perdidosos en la sentencia de primer grado, es motivo suficiente, cuando se reclama en amparo esa violación, para otorgar el amparo al quejoso, y máxime cuando los agravios desdeñados se dirigieron a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial de su sentencia.
El tribunal responsable se abstuvo de explicar por qué los artículos mencionados dependían del resultado de las pruebas pericial y de inspección ocular, y no contestó los agravios específicos sobre el indebido desechamiento de dichas pruebas. Esta omisión violó las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales. Se cita la tesis de jurisprudencia 27, que establece que la renuencia injustificada a estudiar agravios es motivo para otorgar el amparo, especialmente si los agravios desestimados impugnan el fundamento esencial de la sentencia.
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