La vía ejecutiva mercantil oral es improcedente cuando la cuantía reclamada como suerte principal es inferior al monto mínimo establecido por la ley para su procedencia, debiendo remitirse el asunto al juzgado competente.
El presente asunto se resuelve declarando la improcedencia de la vía ejecutiva mercantil oral, toda vez que la cantidad reclamada como suerte principal ($100,000.00) es inferior al parámetro mínimo establecido por el artículo 1,390 Ter 1 del Código de Comercio ($924,302.3782) para la procedencia de dicha vía. En consecuencia, se ordena remitir la demanda y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común para su debido turno, al no ser este juzgado competente para conocer de juicios ejecutivos mercantiles tradicionales.
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