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317/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios Orales

La vía ejecutiva mercantil oral es improcedente cuando la cuantía reclamada como suerte principal es inferior al monto mínimo establecido por la ley para su procedencia, debiendo remitirse el asunto al juzgado competente.

Expediente
317/2026
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios Orales
Ponente
Alaide Garzon Olvera
Fecha
18 may 2026
Materia
mercantil
Sentido

Holding · resolución sintética

La vía ejecutiva mercantil oral es improcedente cuando la cuantía reclamada como suerte principal es inferior al monto mínimo establecido por la ley para su procedencia, debiendo remitirse el asunto al juzgado competente.

Resumen

El presente asunto se resuelve declarando la improcedencia de la vía ejecutiva mercantil oral, toda vez que la cantidad reclamada como suerte principal ($100,000.00) es inferior al parámetro mínimo establecido por el artículo 1,390 Ter 1 del Código de Comercio ($924,302.3782) para la procedencia de dicha vía. En consecuencia, se ordena remitir la demanda y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común para su debido turno, al no ser este juzgado competente para conocer de juicios ejecutivos mercantiles tradicionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.