La invalidez de las normas que establecen cobros desproporcionados por la reproducción de información o que prohíben la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos para personas con deficiencias mentales, al contravenir los principios de proporcionalidad tributaria y el derecho de acceso a la información, así como la prohibición de discriminación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 98/2024 y su acumulada 101/2024, declarando la invalidez de diversos preceptos de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2024. Se invalidaron las disposiciones relativas a cobros desproporcionados por reproducción de información y la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos para personas con deficiencias mentales, por contravenir principios constitucionales. Sin embargo, se desestimaron las impugnaciones contra otras fracciones de la misma ley.
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