La responsabilidad objetiva y solidaria en el pago de créditos fiscales por adquisición de una negociación, opera únicamente respecto de los créditos propios de la negociación adquirida y anteriores a la dación, no así respecto de los créditos posteriores, los cuales son a cargo de los adquirentes por responsabilidad directa y subjetiva.
El presente caso aborda la responsabilidad fiscal en la adquisición de una negociación. Se determina que la responsabilidad objetiva y solidaria del adquirente se limita a los créditos fiscales propios de la negociación adquirida y que eran anteriores a la fecha de la adquisición. Los créditos fiscales generados con posterioridad a la adquisición son responsabilidad directa y subjetiva de los nuevos dueños, no pudiendo ser exigidos bajo el esquema de responsabilidad objetiva.
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