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SJF · Tesis

La responsabilidad objetiva y solidaria en el pago de créditos fiscales por adquisición de una negociación, opera únicamente respecto de los créditos propios de la negociación adquirida y anteriores a la dación, no así respecto de los créditos posteriores, los cuales son a cargo de los adquirentes por responsabilidad directa y subjetiva.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1968
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad objetiva y solidaria en el pago de créditos fiscales por adquisición de una negociación, opera únicamente respecto de los créditos propios de la negociación adquirida y anteriores a la dación, no así respecto de los créditos posteriores, los cuales son a cargo de los adquirentes por responsabilidad directa y subjetiva.

Resumen

El presente caso aborda la responsabilidad fiscal en la adquisición de una negociación. Se determina que la responsabilidad objetiva y solidaria del adquirente se limita a los créditos fiscales propios de la negociación adquirida y que eran anteriores a la fecha de la adquisición. Los créditos fiscales generados con posterioridad a la adquisición son responsabilidad directa y subjetiva de los nuevos dueños, no pudiendo ser exigidos bajo el esquema de responsabilidad objetiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.