La orden de visita domiciliaria que exige la presentación de documentos que integran la contabilidad debe fundarse en los preceptos legales que definen dichos elementos, bajo sanción de ilicitud por omisión.
La autoridad fiscal, al emitir una orden de visita domiciliaria y exigir la presentación de documentos que conformen la contabilidad del contribuyente, debe sustentar su requerimiento en los artículos del Código Fiscal de la Federación que definan los elementos integrantes de dicha contabilidad. La omisión de esta fundamentación, que es esencial para la validez del acto, genera la ilicitud de la orden de visita.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.