Una vez que la autoridad judicial fiscal ha ejercido la facultad de decretar pruebas para mejor proveer, se crea una situación jurídica que engendra un derecho en favor de las partes, a fin de que la prueba sea legalmente rendida y valorada, por lo que no puede dictar sentencia sin desahogarla previamente.
La Sala Fiscal no puede dictar sentencia sin desahogar una prueba para mejor proveer que ella misma decretó. Si bien el ejercicio de esta facultad es discrecional, una vez ejercida, genera un derecho para las partes a que la prueba se rinda y valore legalmente. En el caso, la Sala Fiscal ordenó un informe a la autoridad demandada como prueba para mejor proveer, y no podía pronunciar sentencia sin recibir dicho informe.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.