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392/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver recursos de revisión son definitivas e inatacables, por lo que contra ellas no procede juicio o recurso alguno.

Expediente
392/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
27 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver recursos de revisión son definitivas e inatacables, por lo que contra ellas no procede juicio o recurso alguno.

Resumen

El presente asunto deriva de un recurso interpuesto contra un acuerdo de improcedencia de una queja. La parte recurrente argumentó que se debían revocar dicho acuerdo y admitir a trámite la queja para pronunciarse sobre los agravios planteados. Sin embargo, la Corte determinó que los agravios resultaron infundados, ya que las sentencias de los recursos de revisión resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito son definitivas e inatacables conforme a los artículos 104, fracción III, y 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y contra ellas no procede juicio o recurso alguno.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.