Las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver recursos de revisión son definitivas e inatacables, por lo que contra ellas no procede juicio o recurso alguno.
El presente asunto deriva de un recurso interpuesto contra un acuerdo de improcedencia de una queja. La parte recurrente argumentó que se debían revocar dicho acuerdo y admitir a trámite la queja para pronunciarse sobre los agravios planteados. Sin embargo, la Corte determinó que los agravios resultaron infundados, ya que las sentencias de los recursos de revisión resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito son definitivas e inatacables conforme a los artículos 104, fracción III, y 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y contra ellas no procede juicio o recurso alguno.
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