La orden de inspección en materia ambiental, para verificar el cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no requiere la precisión de un periodo de revisión, bastando para su validez que se establezcan de manera clara y exhaustiva las obligaciones a cargo del sujeto visitado y los aspectos y actividades que efectuará la autoridad durante la inspección.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a si las órdenes de inspección ambiental deben precisar el periodo a revisar. La Sala determinó que no es un requisito de validez, ya que la finalidad es proteger el medio ambiente, un bien jurídico que no está sujeto a temporalidad. Basta con que se especifiquen claramente las obligaciones a revisar y las actividades de la autoridad para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.