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103/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que los criterios discrepantes se refieran a la interpretación de normas de carácter general y no se trate de asuntos de competencia exclusiva de los Plenos Regionales.

Expediente
103/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que los criterios discrepantes se refieran a la interpretación de normas de carácter general y no se trate de asuntos de competencia exclusiva de los Plenos Regionales.

Resumen

El presente asunto versa sobre la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver contradicciones de tesis. Se establece que la Corte es el órgano facultado para dirimir las discrepancias entre Tribunales Colegiados de Circuito cuando los criterios emitidos involucren la interpretación de normas generales. Se distingue esta competencia de la de los Plenos Regionales, quienes conocen de contradicciones en su respectiva región. El extracto también menciona un caso concreto sobre pensión de viudez y multas, pero el foco principal del criterio es la competencia para resolver contradicciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.