El segundo párrafo del artículo 27 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público es inconstitucional por violar los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer un mecanismo de cálculo del valor de la mercancía distinto al utilizado para determinar su valor aduanal, lo que resulta en una privación patrimonial injustificada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 27, segundo párrafo, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Se determina que dicho precepto es inconstitucional al contravenir los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que establece un método de cálculo del valor de las mercancías distinto al que se usa para efectos aduanales, lo que genera una afectación patrimonial al particular sin justificación objetiva. Por lo tanto, los argumentos que se basan en este precepto son ineficaces.
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