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PRIMERA SALA

La reparación integral del daño en el proceso penal, derivada de la comisión de un delito, es autónoma y subsiste independientemente de la sanción punitiva impuesta al infractor, pudiendo el Estado tener responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia del sentenciado.

Expediente
8/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
19 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La reparación integral del daño en el proceso penal, derivada de la comisión de un delito, es autónoma y subsiste independientemente de la sanción punitiva impuesta al infractor, pudiendo el Estado tener responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia del sentenciado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo un amparo directo para analizar la procedencia de la reparación integral del daño en casos de feminicidio. Se determinó que la reparación del daño en el proceso penal es una obligación autónoma de la sanción punitiva y que, aun en caso de insolvencia del sentenciado, el Estado puede tener una responsabilidad subsidiaria para garantizar dicha reparación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.